En este análisis argumentaremos que la
justicia es la valoración moral que se corresponde a lo que resulta de un acto caracterizado
como imparcial, que es tal porque otorga a cada uno lo que merece por derecho,
y que justo es un acto valorado moralmente e intencionadamente imparcial que da
lo merecido. Asimismo, tras lo dicho y ante lo que se va a decir, pretendemos
de mostrar cómo se puede entender que el concepto de justicia esté
esencialmente vinculado, además de con conceptos como valor moral,
imparcialidad e intención, también con conceptos como derecho, deber, libertad,
conocimiento y amor.
¿Qué
es la justicia? No quisiéramos presuponer nada, por eso trataremos de deducir,
de nuestro uso usual del término, una respuesta coherente. Antes de dar este
paso nos vendría bien aclarar cuál es nuestro uso usual del término. No
estamos, por tanto, tratando de aclarar qué debe ser la justicia, sino a qué le
llamamos justicia.
Cuando hablamos de justicia, no hablamos de un objeto físico, ni
siquiera, me parece, de un objeto mental estático, pues aunque es un concepto,
hace referencia a una acción. Ejemplos de ello son las oraciones “es un trato
justo” o “se ha hecho injusticia”. Otro ejemplo que confirma lo que decimos es
que llamamos justa o injusta a la política de la sociedad, siendo este adjetivo
una valoración de las acciones que dedica a los ciudadanos.
Como
ya hemos apuntado, utilizamos justo/injusto para valorar una acción. La
justicia es, pues, un valor. Es además un valor moral, dado que solo hablamos
de justicia al valorar la acción de uno o más individuos respecto a otro u
otros.
Por
todo lo dicho, el término de justicia tiene sentido al usarse como valoración
moral de una acción que tiene efecto en alguien más allá de su autor. Pero aún
tenemos una explicación del uso del término demasiado imprecisa. Tenemos que
referirnos aún a qué es lo que nos hace valorar la acción en esos términos y
parece claro que ese elemento son los derechos que suponemos que los individuos
tienen.
¿Qué
es el derecho? Usando el método anterior, podemos averiguarlo refiriéndonos al
uso que le damos al término. Por ejemplo, “tengo derecho a x”, “estoy en mi
derecho de hacer x”. Parece ser que derecho es una libertad que se debe
respetar o una exigencia que se debe satisfacer. En todo caso es lo que uno
merece. Para acogernos a lo más intuitivo, resulta claro que uno tiene derecho
a ser respetado si respeta al resto, incluso si protege el mismo derecho de
otros individuos, aunque sea en detrimento de la libertad del que ataca estos
derechos. En cambio, pierde ese derecho si ataca el derecho del resto. Uno ya
no merece respeto si no respeta. Pero no resulta tan clara la razón por la que
esto debe darse. Hemos dado varias definiciones de derecho y hemos visto las
condiciones que pedimos para que respeten el nuestro, pero no lo hemos
fundamentado. Desde una perspectiva social, la razón que fundamenta los
derechos es práctica: considerar que las personas tienen derechos es una
garantía de supervivencia. En cambio, si nos fijamos en que la naturaleza nos
da la vida sin que la pidamos y nos la quita sin que tengamos nada que decir
nosotros en esa decisión, podemos pensar que naturalmente el derecho no está
fundamentado y por tanto que es un concepto injustificable de manera natural.
Por otro lado, nuestra condición de seres que nacen desconociendo todo y que
crecen buscando un sentido o por inercia, nos hace inocentes. Parecería
entonces que quien ve los derechos de los individuos y actúa considerándolos,
en realidad los está regalando. Les está regalando algo que los individuos
merecen, pero que ellos mismos no tienen derecho a exigir.
No
diremos más sobre el derecho porque el tema que nos proponemos aclarar es la
justicia. Simplemente resumiremos que la justicia es una valoración que se hace
teniendo en cuenta los derechos, que son lo que uno merece debido a sus acciones
o en virtud de su naturaleza. Una acción será justa o injusta si aquel que es
afectado por ella la merece o no. Pero debemos apuntar que nuestra intuición no
nos predispone a creer en una meritocracia, sino que, más bien, creemos que la
justicia no está limitada a los que tienen méritos y deméritos. El modo de usar
aquí merecer, como ya hemos insinuado líneas arriba, se extiende a la misma
naturaleza. Nuestra misma naturaleza nos otorga unos derechos que naturalmente
no tienen por qué ser respetados pero que merecemos éticamente que se respeten.
Ahora parecemos llegar a una contradicción: si suponemos que nuestros derechos
se derivan de nuestra naturaleza, ¿cómo es que no tienen por qué ser respetados
naturalmente? La respuesta es que si los
derechos se derivan de la naturaleza, es mediante una valoración humana y dicha
valoración no tiene por qué darse necesariamente.
Podemos
contrastar lo que acabamos de decir sobre la noción de merecer con el ejemplo
“es justo que uno tenga lo que usa si lo ha ganado dignamente” y esto parece
ser incoherente con lo que hemos concluido en el tercer párrafo, es decir, que
la justicia es cosa de un grupo. Sin embargo, cuando pronunciamos una oración
de ese tipo tenemos en mente un contexto social, dado que no queremos decir, me
parece, otra cosa que “es injusto que a uno le quiten lo que por derecho es
suyo” y aquí ya se evidencia que presuponemos un contexto social. Para poner
otro ejemplo más aclarador, podemos ver esta oración: “uno tiene derecho a
llorar”. Lo que queremos decir es que, moralmente, nadie tiene derecho a
impedir que uno llore.
Resulta claro que solo tenga sentido hablar de derechos y de justicia
cuando se considera al hombre en sociedad y no individualmente cuando se tiene
en cuenta que el contexto del hombre es social y que tanto el derecho como la
justicia son conceptos morales, los cuales serían inútiles si no hubiesen
relaciones sociales.
Por
otro lado, parece esencial al concepto de justicia el de imparcialidad, dado
que el acto justo no es interesado, sino respetuoso. Imparcialidad es la venda
que cubre los ojos de la justicia personificada. Aquí se nos hace necesario
diferenciar entre el individuo justo y el acto de justicia, dado que el autor
puede no tener interés en hacer justicia con su acto y hacerlo, y al revés.
Veamos un ejemplo de esto:
Una mujer le ha robado la cartera a un hombre.
Este hombre había robado esa misma cartera a un indigente, pero la mujer no
sabía eso. Más tarde, ella misma observa al indigente y viendo que lo que ha
hecho la ensucia moralmente, ha querido compensarlo dándole la cartera al
susodicho sin saber que por derecho era suya.
Como
vemos, aquí nadie ha actuado justamente, pero se ha hecho justicia con un poco
de suerte de por medio. Para que alguien actúe justamente no debe moverse por
intereses, sino imparcialmente, consciente de que está dando a cada uno lo que
merece. Quien actúa justamente lo hace intencionalmente, consciente de que lo
hace. Es por ello que no decimos que un animal comete una injusticia cuando
ataca a un presunto inocente. Según lo dicho, se deduce que se está dando una
injusticia, pero el animal no es culpable, no es injusto. Hay víctima y hay
injusticia, pero no hay injusto. Al respecto de las intenciones, hay escondida,
me parece, una presuposición: no podemos esperar de un animal que reflexione y
no nos ataque por ver tras esa reflexión que no lo merecemos, pero sí que lo
esperamos de una persona. Una persona puede empatizar con nosotros, puede saber
que no merecemos el ataque a nuestros derechos, puede tener piedad. Esta
presuposición es la débil razón por la que juzgamos moralmente al hombre y no
al animal, como si el hombre no fuera en gran parte animal. El error lógico
aparece al deducir que el hombre es moral a partir de que puede ser moral. No
hablamos aquí de la seguridad que proporciona condenar a muerte a un asesino,
sino de culpar moralmente a alguien cuando tal vez, simplemente, no se adapta a
las necesidades de la sociedad.
Una
vez dadas las nociones básicas que conforman nuestra idea de justicia, podemos
pasar a establecer sus límites, caracterizándola de un modo más preciso al recurrir
a conceptos, a mi parecer, cercanos.
Es
necesario, primeramente, aclarar que justo no significa lo mismo que
justificado. En el ejemplo anterior, el hombre o la mujer podrían haber robado
la cartera por hambre, y esta necesidad justificaría su acción, pero no la
habría hecho justa. Resulta, por tanto, que la justicia (moral) no es la
justificación (racional).
Respecto a la relación entre la justicia y el bien y el mal, diríamos
que quien hace mal intencionadamente y sin justificación moral está cometiendo
una injusticia y quien actúa imparcialmente y con justificación moral está
haciendo justicia. Parece, por tanto, que para hacer una injusticia es necesario
hacer el mal, en cambio para hacer justicia no es necesario hacer bien, dado
que un acto justo puede no proporcionar bien, no tener nadie que se beneficie,
pero un acto injusto siempre deja víctimas que lo sufren. Si es esto correcto,
hay una asimetría entre la justicia y la injusticia, así como la hay entre bien
y el mal. De hecho, el filósofo judío Avishai Margalit dice que hay una
asimetría entre el bien y el mal, pues es más fácil saber lo injusto que lo
justo. Además, es más indeseable hacer el mal que no deseable hacer el bien. La
prioridad moral, en todo caso, es no hacer el mal.
Podríamos aún preguntarnos cuál es la diferencia entre lo bueno y lo
justo: los dos son actos moralmente valorados, aunque bueno es más ético, más
teórico, y justo es más moral, más práctico. Lo bueno se puede entender como
bueno por sí mismo o bueno para otra cosa. Lo justo, es justo sólo en relación
con otra cosa. La justicia es un concepto que necesita varias entidades. Si
éstas llegan a una armonía moral, se produce la justicia, si no, se produce la
injusticia. Con armonía moral nos referimos a una proporción moral entre acción
y reacción: si se produce una injusticia, se espera una respuesta correctora en
la medida de lo posible. Esto nos lleva a otro problema: hay injusticias
incorregibles. Antes hemos diferenciado entre el actuar justamente y la
producción de la justicia, pero históricamente esta diferencia no ha sido
clara. Se dice que quien produce una injusticia tiene culpa. En la ideología
cristiana corrupta es usual que, si un individuo ha producido una injusticia
incorregible, tenga un pecado imperdonable, una culpa inexpiable. En cambio,
desde la ideología más bienintencionada del cristianismo, uno debe aprender a
perdonar. Recordemos la famosa frase “perdónalos, porque no saben lo que
hacen”. Dios es quien tiene que perdonar y los culpables están justificados por
su ignorancia. Podemos preguntar entonces por qué alguien es culpable si merece
perdón. Desde una perspectiva cristiana ingenua, podríamos responder que uno es
culpable en acto, pero lo que se reconoce es la inocencia del alma, o incluso
que ha corrompido su débil alma por su animalidad y por ello lo éticamente
correcto es apiadarse y lo moralmente correcto es perdonar. Por otro lado,
desde una perspectiva atea, podemos decir que eximimos al sujeto del castigo si
sus acciones injustas han sido causadas por ignorancia, descontrol físico, etc.
Por ejemplo: una persona irascible es una persona emocionalmente descontrolada
con dificultades para actuar razonablemente, por lo que, más que merecer castigo,
merece una reeducación de sus emociones. Mas que ser injusto por cometer
injusticias, comete injusticias por otras razones.
Se
nos hace irresistible apelar a la diferencia entre justicia mundial y justicia
universal (a la que Leibniz llama piedad), la cual se observa, por ejemplo, en la obra Antígona, de Sófocles.
En esta obra, la protagonista entierra a su hermano (un traidor para la patria)
a pesar de que la ley lo prohíbe. La ley es la justicia mundial y según esta,
el hermano de Antígona no merece ser enterrado, pero según la justicia universal
que sigue Antígona, este sí lo merece. Podemos interpretar que Antígona
dispensa a su hermano de su crimen. A este respecto, podemos plantearnos, usando
el oxímoron de Derrida, si perdonar lo imperdonable es justo. La justicia
mundana no puede perdonar lo imperdonable, pero sí puede hacerlo la universa. Nótese que ahora estamos hablando de justicia como
entidad, como balanza que pesa la culpa y el derecho. Si la justicia como entidad evalúa de manera
bondadosa un acto, si, como decimos, perdona lo imperdonable, ¿está siendo
imparcial? Si se salta esta condición, ¿podemos decir aún que se ha hecho
justicia? Como vemos, ya no estamos tratando el tema de qué es la justicia,
sino de cómo hacer justicia tras una injusticia.
¿Es
la culpabilidad lo mismo que la responsabilidad? ¿Uno puede ser responsable de
una acción sin ser culpable? Primeramente, la culpabilidad tal vez nace de la
identificación entre la persona considerada injusta y el acto injusto. Pero
¿Quién quiere cometer una injusticia? ¿Quién defiende una acción que observa
claramente inmoral? Boecio defiende que no hay maldad, sino que esta es una
ausencia de razón, un malentendimiento. En segundo lugar, la responsabilidad
puede entenderse simplemente como la posesión de autoría de las acciones y no
parece necesario suponer que si haces bien eres bondadoso y si haces mal eres
malvado.
Parece, pues, que podemos diferenciar entre dos puntos de vista
generales al respecto de este tema: considerar que el bien y el mal es
inmanente al individuo y considerar que la moral está metafísicamente separada
del sujeto; considerar que el individuo es bueno o malo, considerar que son las
acciones las que son justas o injustas.
Hemos hablado de derechos, de lo que cada uno merece. Si el mundo fuera
justo, a cada ser se le otorgaría lo que se debe. Pero ¿qué se le debe a cada
ser? ¿Al poderoso se le debe sumisión? ¿Acaso al débil no se le debe la misma
dignidad que tiene el poderoso, suponiendo que no ha estado en sus manos ser o
volverse poderoso? ¿Un hijo de zapatero no es tan merecedor de la dignidad del
hijo de un rey?
Vemos que hay sobre el asunto una lectura que parece incorrecta, que
dice que cada uno tiene lo que merece. Esta lectura de la moral es teleológica y
presupone algo así como una justicia divina, partiendo de lo que ocurre y
justificándolo moralmente. Aquí ya no hablamos de lo que debería ser, sino de
lo que es, dado que es lo que debe ser. En coherencia con este pensamiento,
todo ocurre justamente, pues moralmente no podría ser mejor de otro modo (se
rechaza la validez empírica de situaciones hipotéticas). De aquí se deduce que
los derechos que uno tiene se muestran por cómo le trata el mundo. Si el mundo
le trata mal, entonces uno tiene pocos derechos; si le trata bien, tiene más.
Esto significa que se piensa que en el mundo no se producen injusticias, sino
que hay una permanente justicia poética. Si esto fuera así, ¿a qué le
estaríamos llamando derecho y justicia si afirmáramos que un hombre sin esforzase
consigue lo que busca, tiene una vida feliz, y tiene derecho a eso y por eso es
justo que lo tenga, y en cambio el que se esfuerza no lo consigue o tiene una
vida indeseable y que esto ocurre porque no tiene derecho a lo otro y por tanto
no justo que lo hubiera tenido? Si todo fuera justo, no habría nada injusto y
una vez deshecha la dicotomía, llamar justo a algo no tendría sentido. Si todo
fuera justo y bueno, al concepto de bondad le pasaría lo mismo que al de justo.
Pero no podría darse que todo fuera justo y aun así hubiera mal, dado que si
hay mal hay injusticia, en el caso de que identifiquemos, como hacemos aquí, el
mal con una infracción de los derechos. Podemos aceptar aún que no habría nadie
injusto, pero habría injusticia.
Sin
embargo, el punto de vista que acabamos de presentar no se debe confundir con
uno podemos interpretar en Tucídides o en Maquiavelo, pues parece que estos
autores muestran cómo funciona el poder. Tucídides, además, habla de justicia,
pero como decimos, no es la misma: parece mostrar que hay una justicia falsa
que es la que entiende la mayoría, y una justicia real. Algunas acciones se
hacen pasar por justas (siendo esto un pretexto) cuando en realidad están
enmascarando intereses, y la verdadera justicia está en el poder o no llevar
esos intereses a cabo. Este tipo de justicia se basa en que el más fuerte se
impone, dado el poder tiene unas leyes propias. Podemos interpretar que el
individuo no tiene elección, que cuando puede crecer en poder, crece. Siendo
esto así, no hay libertad de acción, sino que uno está sometido a su voluntad
natural y por tanto ya no hay moral, lo que hace, desde mi punto de vista, que
sea impropio hablar de justicia. Pero Tucídides, en su Historia, pone en boca
de los atenienses que solo hay justicia entre iguales, es decir, cuando los
poderes entre unos y otros están equilibrados. Desde este punto de vista, si
los poderes son desiguales, el poderoso no tiene por qué respetar al débil como
un igual, y de hecho tampoco puede tolerarlo, dado que hemos dicho antes que
por naturaleza está obligado a imponerse. Además, en el Gorgias de Platón se
explica por la boca de Calicles que los débiles inventan la moral y culpan de
injustos a los fuertes para que estos se avergüencen y sientan que no hacen lo
que deben. Como vemos, este punto de vista desliga la justicia de las acciones
con la fortuna de éstas: que uno sea moralmente injusto no implica que vaya a
pagar por la injusticia. Explica que el mundo se no se rige por la justicia
poética (que los buenos ganen y los malos pierdan).
Podemos ver a la justicia desde un punto más realista a través de las
palabras del personaje Glaucón, que, en el segundo libro de La república de Platón, sintetiza una
opinión común sobre ésta diciendo que lo mejor para el interés individual es
cometer una injusticia y no ser castigado y lo peor es sufrir una injusticia
sin poder castigar. Por tanto, la justicia es un pacto para no sufrir
injusticias. Desde este punto podemos hacer referencia a la necesidad de un
contrato social que garantice la justicia impidiendo que los derechos de unos
choquen contra los de otros, como explica Hobbes en su Leviatán.
Hemos dicho que la moral depende de la libertad. No hablamos de la
libertad que tiene un animal libre. No hablamos simplemente de la libertad como
negación de la esclavitud. Hablamos de libertad de elección. Uno puede elegir
porque tiene varios criterios a seguir. Si es racional, pondrá preferencias
entre criterios y pondrá las posibles elecciones en la balanza, para así elegir
la que más pese. Pero no queremos explicar cómo uno debe decidir, sino que
queremos ver si hay razones que permitan al individuo decidir libremente, pues
de lo contrario, sería absurdo hablar de moral. Pero ya hemos dicho que uno
puede elegir porque tiene varios criterios a elegir, entre ellos, uno justo,
uno egoísta, uno generoso o uno indiferente. Si uno puede elegir porque es
consciente de que puede elegir, es decir, de que tiene varias opciones, de que
puede tomar una u otra decisión. De acuerdo con este punto de vista, uno es más
libre cuanto más conoce, dado que cuando uno conoce los criterios que puede
usar y lo que puede causar su decisión, tiene mayor capacidad de elección.
También hay un vínculo entre el conocimiento y la justicia, pues solo quien
conoce cómo ser justo puede serlo. Por contra, una persona puede cometer una
injusticia por ignorancia.
Como
hemos dicho antes, lo justo es que cada uno tenga lo que merece. Según el
pensamiento ordinario de los griegos, lo justo es que cada cosa ocupe su lugar
en el universo. Lo injusto, entonces, es que haya desorden. Desde esta lectura,
si no se respetan los derechos de una persona, se produce un desorden. Este
desorden debe reordenarse, por un lado, con el castigo al culpable; por otro, con
la compensación a la víctima.
Acaso
podamos hacer ahora unas relaciones conceptuales aparentemente innecesarias
para conformar los límites del concepto de justicia con la intención de
persuadir en que no lo son tanto. Podemos preguntarnos qué relación tiene la
justicia con la felicidad. Si miramos el asunto fijándonos en el Bien supremo
de Platón, la justicia y la felicidad son una misma cosa, dado que cuando uno
comprende el orden ideal de las cosas, observa que es el más justo, además,
siendo el más perfecto, es el más feliz. Se nos hace necesario advertir que
para los griegos la felicidad era concebida de manera diferente a como la
concebimos ahora. Para Aristóteles, discípulo de Platón, la felicidad lograr la
armonía en uno mismo mediante la autorrealización. En cambio, nosotros
usualmente llamamos felicidad a un estado de ánimo satisfecho y duradero. Pero
para que veamos la conexión entre la felicidad y la justicia en Platón, nos
tenemos que fijar La república, donde postula que hay una semejanza entre la
ciudad (terreno moral) y el hombre (terreno individual): explica uno será feliz
si, trabajando para la sociedad, hace el trabajo que corresponde a su
naturaleza y que por tanto se comporta una célula sana que contribuye a la
salud y a la felicidad de la ciudad. Ahora podemos comprender mejor a Platón,
pero desde nuestro punto de vista y según la definición de felicidad que damos
actualmente, la justicia es un valor que moralmente está por encima de la felicidad,
pues aquello que es justo no tiene por qué producir satisfacción y la justicia
es moralmente más deseable que la satisfacción. Por otro lado, ¿un acto injusto es tal porque produce desdicha? A esto respondemos que la injusticia está muy unida con la insatisfacción emocional, pero no totalmente. Para verlo, pongamos un ejemplo: ¿es injusto matar a una persona inocente si con la muerte no sufre ni ella ni nadie más? Intuitivamente diríamos que lo es, pero parece que en este suceso no hay ningún elemento con el que empatizar. Parece ser que consideramos que es moralmente necesario respetar la libertad de una persona aunque no respetarla no produzca infelicidad. Si aceptamos que un acto, para ser justo, debe adaptarse a los derechos, es suficiente con que esto no ocurra para que no sea justo. En el caso que nos planteamos, podríamos pensar que responderíamos correctamente que es injusto porque al matar a una persona sin producir sufrimiento, además de que por una parte se la está privando del derecho de vivir, por otra parte no se respeta el valor que le pueda dar esa persona a la vida. Y fijémonos en que el acto de valorar está intrínsecamente conectado con las emociones. Así las cosas, quisiéramos plantear otro ejemplo más extremo: ¿se puede ser injusto con un ser que carece de emociones? Si aceptamos que un ser que no tiene emociones, por consiguiente no tiene valores, y si de aquí se deduce correctamente que aplica su libertad sin criterio o más bien que no es libre de tomar decisiones porque no tiene criterio, ¿el hecho de que nuestra acción lo influencie entra en el ámbito de lo justo o de lo injusto? Si imaginamos que destruimos una máquina autómata, diríamos que nuestra acción no entra en ese terreno.
Parece, además, que la justicia se relaciona esencialmente con el amor,
pues el amor a la humanidad es el que hace que nos indignemos con las
injusticias, nos pasen a nosotros o no, y que queramos hacer justicia. San
Agustín escribió que lo esencial es amar y tras ello, uno puede hacer lo que
quiera. Se puede interpretar que Agustín consideró que una vez uno ama, no querrá
hacer daño y, cargado de buena intención, no cometerá injusticia. El
inconveniente es equivocarse al pensar cual es la decisión moralmente correcta,
lo que se solucionaría con no ser paternalista y con tener prudencia. Pongamos,
por ejemplo, que uno ha de tomar la decisión de educar a su hija/o de una u
otra forma. Es justo substituirla/o en la decisión pero es una responsabilidad
que hay que tomar con prudencia y dado que hemos dicho antes que uno puede
cometer una injusticia por ignorancia, el padre tiene el deber moral de, al
menos, informarse sobre las opciones que tiene y los criterios que puede usar.
Volviendo al argumento: es por amor que somos justos, por empatía hacia quien
puede beneficiarse o sufrir nuestra acción, dado que si fuera por interés
egoísta, no seríamos justos ni aunque coincidiera que con el cumplimiento de
nuestro interés hiciéramos justicia. El amor hacia un desconocido nos hace
preocuparnos por él y buscar justicia, así como el amor hacia la humanidad nos hace
perdonar a una persona que actúa injustamente.
Borges dijo que, tal vez, amar era ver a la persona amada del mejor modo
posible. Esto implica, a nuestro parecer, que determinamos que esa persona
merece ser tratada del mejor modo posible. El concepto de justicia, entonces,
no se relaciona íntimamente con la venganza, sino con la solución de un
problema que es problema porque es molesto. La solución de una molestia que lo
es porque no se respetan los derechos que creemos que las personas merecen.
Para
concluir, si tenemos que volver a definir qué es un acto justo teniendo en
cuenta todo lo dicho, diremos que es un acto no solo intencionado, sino libre
(consciente de que tiene otras opciones), que no se puede dar sin amor, empatía
o respeto hacia a quien se dirige y que da lo que es merecido según los
derechos. Diciendo esto, suponemos que la justicia institucionalizada también se
origina, de alguna forma, en el respeto.
No
consideramos que los conceptos estén totalmente aclarados ni que tengamos tras
esto la verdad sobre qué es la justicia, aunque quedamos con la sensación de
que nos acercamos. Dicho esto, damos paso a la reflexión, las preguntas, las
críticas o al silencio más absoluto.
A modo de epílogo, aclararemos varias cosas
importantes para entender el uso del concepto de justicia procedentes en nuestra explicación:
- Que según Chaïm Perelman hay seis tipos de afirmaciones diferentes sobre la justicia, incompatibles entre sí pero basándose todas en que los seres esencialmente iguales deben ser tratados del mismo modo: la justicia se reparte, según Perelman, otorgando a todos lo mismo; según sus méritos; según sus obras; según sus necesidades; según su rango o según lo atribuido por la ley.
- Que Leibniz dice que hay tres formas de justicia: dos particulares (dignidad y equidad) y una universal (piedad).
- Que se diferencia entre justicia distributiva, restaurativa, procesal y retributiva.
Alejandro Fabra
Bibliografía de interés:
Historia de la guerra del Peloponeso, de
Tucídides
La República, de Platón
El Gorgias, de Platón
Ética a Nicómaco, de Aristóteles
La consolación de la Filosofía, de Boecio
Leviathan, de Hobbes
El contrato social, de Rousseau
Una teoría de la justicia, de Rawls
La idea de justicia, de Badiou
Diccionario filosófico de Ferrater Mora
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